Plotino – Tratado 44,28 (VI, 3, 28) — Conclusão (de Porfírio?)

Igal

28 Ya hemos dicho que la acción y la pasión deben ser calificadas de movimientos; que es posible dividir los movimientos en absolutos, acciones y pasiones; que los otros géneros mencionados son reductibles a los anteriores; que lo relativo consiste en la relación de una cosa a otra y que ambos correlativos coexisten simultáneamente. Cuando lo relativo es resultado de la relación de una sustancia, no será relativo en cuanto sustancia, sino en cuanto parte de una sustancia —tal es el caso de la mano o de la cabeza— o en cuanto causa, principio o elemento de la misma. Es posible, además, dividir los relativos como los han dividido los antiguos: discriminándolos unos como causas, otros como medidas, otros a título de exceso o defecto y otros, en general, por el criterio de semejanzas o desemejanzas. Y esto es lo que hay acerca de estos géneros.

Bouillet

Guthrie

MacKenna

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