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| Esa consideración de la materia y la privación como una realidad sustancial, aunque doble en su noción, significa que la privación no señala la presencia de algo, sino precisamente su no presencia. La privación ha de entenderse como una negación, y si se dice que no es, no se añade nada con ello, sino que se dice simplemente que no es. He aquí, pues, que la privación es lo mismo que el no-ser. Y si el no-ser quiere decir que no es el ser, sino algo distinto del ser, es claro que se trata entonces de dos nociones: una de ellas, la noción de la materia, se referirá al sujeto; otra, la noción de privación, se referirá a la disposición del sujeto con respecto a las demás cosas. Si el concepto de materia ha de considerarse relativo a las demás cosas, y lo mismo el concepto de sujeto, y si, por su parte, el concepto de privación señala lo indeterminado de la materia, este concepto, no cabe duda, se enlaza con el concepto de materia. En uno u otro caso, sin embargo, para la unidad sustancial conviene la distinción de las dos nociones. Ahora bien, si por su misma indeterminación, | Esa consideración de la materia y la privación como una realidad sustancial, aunque doble en su noción, significa que la privación no señala la presencia de algo, sino precisamente su no presencia. La privación ha de entenderse como una negación, y si se dice que no es, no se añade nada con ello, sino que se dice simplemente que no es. He aquí, pues, que la privación es lo mismo que el no-ser. Y si el no-ser quiere decir que no es el ser, sino algo distinto del ser, es claro que se trata entonces de dos nociones: una de ellas, la noción de la materia, se referirá al sujeto; otra, la noción de privación, se referirá a la disposición del sujeto con respecto a las demás cosas. Si el concepto de materia ha de considerarse relativo a las demás cosas, y lo mismo el concepto de sujeto, y si, por su parte, el concepto de privación señala lo indeterminado de la materia, este concepto, no cabe duda, se enlaza con el concepto de materia. En uno u otro caso, sin embargo, para la unidad sustancial conviene la distinción de las dos nociones. Ahora bien, si por su misma indeterminación, | ||
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