Enéada II, 4, 14 — A matéria e a privação

14. Pero vayamos a la cuestión: ¿es la materia una privación o se da en ella la privación? Bajo una cierta consideración, la materia y la privación son sustancialmente una misma cosa, pero racionalmente dos cosas. Lo cual nos muestra de modo justo cómo conviene explicar cada una de estas nociones, definiendo así la materia sin añadirle para nada la privación, e igualmente la privación. Porque, o ninguna de las dos encierra el concepto de la otra, o se implican mutuamente, o es una de ellas tan sólo la que implica el concepto de la otra. Si cada una de las nociones ha de ser tomada separadamente, sin que eche de menos a la otra, materia y privación resultarán dos cosas diferentes, aun en el supuesto de que la privación sea un accidente de la materia. Conviene, entonces, que ninguna de las dos entre en la definición de la otra, ni siquiera en potencia. Si son entre sí como la nariz roma y lo romo, cada una de ellas es doble y las das son dos cosas distintas. Y si son entre sí como el fuego y el calor, habremos de aclarar que el calor tiene su existencia en el fuego, pero que el fuego no se da siempre en el calor. La materia es, pues, privación, lo mismo que el fuego es calor, debiendo ser tomada la privación como su forma. Cosa distinta tiene que ser el substrato, esto es, lo que conviene llamar materia; no se trata en modo alguno de una cosa única.

Esa consideración de la materia y la privación como una realidad sustancial, aunque doble en su noción, significa que la privación no señala la presencia de algo, sino precisamente su no presencia. La privación ha de entenderse como una negación, y si se dice que no es, no se añade nada con ello, sino que se dice simplemente que no es. He aquí, pues, que la privación es lo mismo que el no-ser. Y si el no-ser quiere decir que no es el ser, sino algo distinto del ser, es claro que se trata entonces de dos nociones: una de ellas, la noción de la materia, se referirá al sujeto; otra, la noción de privación, se referirá a la disposición del sujeto con respecto a las demás cosas. Si el concepto de materia ha de considerarse relativo a las demás cosas, y lo mismo el concepto de sujeto, y si, por su parte, el concepto de privación señala lo indeterminado de la materia, este concepto, no cabe duda, se enlaza con el concepto de materia. En uno u otro caso, sin embargo, para la unidad sustancial conviene la distinción de las dos nociones. Ahora bien, si por su misma indeterminación, ilimitación o ausencia de cualidades, la privación es algo idéntico a la materia, ¿cómo podrán distinguirse las dos nociones?