6. Entonces, ¿por qué no pasa a otro cuerpo? Porque es el cuerpo el que, si puede, debe acercarse a ella; así, la recibirá y la poseerá. Pero, ¿qué es lo que decimos? Ese otro cuerpo posee también un alma y esa alma es la misma en uno y otro cuerpo. Porque, ciertamente, ¿qué es lo que podría diferenciar a las almas? Diríase, sí acaso, que lo que se añade a una y a otra. Mas, ¿cómo es la misma el alma que está en la mano y en el pie, y no lo es en cambio el alma que se da en una y otra parte del universo? Contestaríamos que aquí se dan sensaciones diferentes y, por tanto, también afecciones diferentes. Y no es el mismo el juicio que se formula en uno y otro caso, aunque el principio juzgador sea el mismo; de lo que se trata, en realidad, es de conocer afecciones diferentes cuando no es el mismo el sujeto que recibe esas afecciones sino la naturaleza de un determinado cuerpo. Es lo que ocurre cuando un mismo principio juzga en nosotros el placer que se da en un dedo y el dolor que tiene lugar en la cabeza. ¿Por qué, pues, nos preguntaremos, un alma no se siente solidaria de los juicios de otra alma? Precisamente, por su condición de juicios y no de afecciones. Ya que el alma que ha juzgado no dice realmente lo que ha hecho; ella juzga tan sólo. Es lo que podríamos afirmar en nosotros de la vista y del oído: ambos sentidos se juzgan el uno al otro, pero sin darse a conocer su pensamiento, que está muy por encima de ellos y muestra, asimismo, divergencia con ellos. Con este mismo razonamiento se aprehenden los juicios de otro ser y se llegan a comprender sus propias afecciones. Pero ya se ha hablado de esto en otra parte.